sábado, 23 de junio de 2012

Legitimidad de publicación de los plenos

Los poderes públicos en democracia deben caracterizarse por su coherencia, y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no solo pueden, sino que deben ser conocidas por todos ciudadanos. Cualquiera que se oponga a ello debería apartarse de la política,ya y para siempre.

En breve se hará público cuanto  aconteció en el pleno de ayer y al igual que es libre su publicidad también  cualquier ciudadano puede denunciar cuanto crea necesario aunque no tenga razón.

http://www.derecholocal.es/novedades_consultas_ampliada.php?id=CATPE:7DC031DC

Texto de la sentencia STJ C. Valenciana.

Es más, el FJ 4º de la citada Sentencia del TSJ Comunidad Valenciana cobra especial interés, por cuanto del mismo se desprenden una serie de nociones importantes:

"a).- La negativa del Alcalde, carece de toda razonabilidad, y está absolutamente inmotivada porque no se ha producido ninguna alteración del orden público, que merezca ser restaurado para el desarrollo de la sesión.

b).- Nadie puede oponerse a que se haga público el contenido total del Pleno ni siquiera el alcalde y menos un concejal.

Quienes pretendían la grabación eran perfectamente conocidos por el Sr alcalde, en la medida en que formaban parte de una asociación con la que el ayuntamiento había suscrito un convenio, y en diversas ocasiones había solicitado la grabación de los plenos, lo que le había sido sistemáticamente negado.

c).- La publicad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece.

d).- La transmisión información en nuestra sociedad no está restringida ni mucho menos solo, a quienes sean periodistas, de manera que, cualquier ciudadano puede informar, trasladar datos, por cualquiera de los medios técnicos que permiten su tratamiento y archivo, y por supuesto, cualquiera puede mostrar su opinión respecto de los datos que trasmite.

e).- La función de policía del pleno no quiere decir que pueda prohibirse cualquier grabación , sino solo aquellas que manifiestamente impliquen una alteración del orden, que impida el desarrollo de la sesión, y solo en el momento en que, a resultas de dicha grabación devenga imposible la continuación de la misma. Circunstancias estas difícilmente producibles, si el que graba simplemente se limita a grabar.

f).- Los poderes públicos en democracia se caracterizan por su coherencia, y su transparencia; lo primero implica racionalidad; y lo segundo, que sus decisiones no solo pueden, sino que deben ser conocidas por todos ciudadanos.

Así las cosas, la sala debe concluir que la decisión del Alcalde, prohibiendo la grabación del pleno, es nula de pleno derecho por violar el derecho fundamental reconocido en el art. 20.1.d) CE".

Por tanto, y en base a que la Sala, al reconocer que la publicidad de las sesiones del Pleno, implica en esencia que, cualquier ciudadano, pueda conocer pormenorizadamente todo cuanto en un pleno municipal acontece, así como la toma en consideración de la posibilidad de acceder a cualquier tipo de datos en esta sociedad de la información y la noción de que la función de policía del Alcalde debe ser interpretada en términos restrictivos, circunscribiéndose únicamente a supuesto de alteración del orden, que impidan continuar con el desarrollo de la sesión, concluimos que se pueden grabar por videocámara, sin ninguna autorización y por una persona particular, el desarrollo de las sesiones de los plenos municipales.

Por tanto, concluimos que es viable la grabación en los términos expuestos, sin perjuicio de que la propia persona o empresa que haga un mal uso de la difusión de la grabación sea responsable de las malas consecuencias que pudieran derivarse de ello.

En breve será publicado  el pleno en su totalidad. Esta grabado y  se puede pedir esa grabación.

Otros textos sobre lo mismo:

http://www.grabatupleno.es/es/primer_paso_grabar_pleno_avisar_y_advertir.html

http://www.defensordelpuebloandaluz.es/content/negativa-de-algunos-municipios-la-grabaci%C3%B3n-de-plenos-municipales-por-medios-de-comunicaci%C3%B3n

http://www.kaosenlared.net/component/k2/item/8498-es-completamente-legal-y-leg%C3%ADtimo-grabar-los-plenos-municipales.html

No hay comentarios:

Publicar un comentario